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Programa AML
1. Política firme
Es política de PAYEER prohibir y prevenir activamente el lavado de dinero y cualquier actividad que facilite el lavado de dinero o la financiación de actividades terroristas o criminales cumpliendo con todos los requisitos aplicables según la Ley (Prevención) de Lavado de Dinero y Terrorismo, Lavado de Dinero y Terrorismo ( Directrices de la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero y de Lucha contra la Financiación del Terrorismo (AML/CFT), recomendaciones del GAFI y sus reglamentos de aplicación.
En términos generales, el proceso de blanqueo de capitales consta de tres “etapas”:
Colocación: La introducción de dinero u otros objetos de valor obtenidos ilegalmente en instituciones financieras o no financieras.
Capas: Separar el producto de la actividad delictiva de su fuente mediante el uso de capas de transacciones financieras complejas. Estas capas están diseñadas para obstaculizar el seguimiento de la auditoría, ocultar el origen de los fondos y proporcionar anonimato.
Integración: Devolver los ingresos lavados a la economía de tal manera que vuelvan a ingresar al sistema financiero como fondos aparentemente legítimos.
Estas “etapas” no son estáticas y se superponen ampliamente. Las instituciones financieras pueden ser objeto de un mal uso en cualquier momento del proceso de lavado de dinero.
PAYEER está comprometido con los más altos estándares de cumplimiento contra el lavado de dinero (AML) y requiere que la gerencia y los empleados cumplan con estos estándares para evitar el uso de nuestros productos y servicios con fines de lavado de dinero. PAYEER examinará sus estrategias, metas y objetivos contra el lavado de dinero de forma continua y mantendrá un programa eficaz contra el lavado de dinero para el negocio de la Compañía que refleje las mejores prácticas para una compañía financiera global diversificada. La adhesión al programa PAYEER contra el lavado de dinero es responsabilidad de todos los empleados. El programa incluye requisitos de selección y seguimiento de clientes, políticas de “conozca a su cliente” (incluido el requisito de establecer la identidad de los beneficiarios reales), políticas de embargo, requisitos de mantenimiento de registros, notificación de circunstancias sospechosas de conformidad con las leyes pertinentes y capacitación.
2. Persona de Cumplimiento ALD
PAYEER Limited ha designado a su Oficial de Cumplimiento (CO) como su Persona de Cumplimiento del Programa Anti-Lavado de Dinero (Persona de Cumplimiento AML), con total responsabilidad por el programa AML de la empresa. CO tiene un conocimiento práctico de los requisitos de cumplimiento y sus regulaciones de implementación y está calificado por su experiencia, conocimiento y capacitación. Los deberes de la Persona de Cumplimiento ALD incluirán monitorear el cumplimiento de la empresa con las obligaciones ALD, supervisar la comunicación y la capacitación de los empleados. La Persona de Cumplimiento ALD también se asegurará de que la empresa mantenga todos los registros ALD requeridos y se asegurará de que los informes de transacciones sospechosas (STR) se presenten ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando corresponda. La Persona de Cumplimiento ALD tiene total responsabilidad y autoridad para hacer cumplir el programa ALD de la empresa.
La firma proporcionará a las Autoridades la información de contacto de la Persona de Cumplimiento ALD, que incluye: (1) nombre; (2) título; (3) dirección postal; (4) dirección de correo electrónico; (5) número de teléfono; y (6) número de fax. La firma notificará de inmediato a la Autoridad sobre cualquier cambio en esta información y revisará y, si es necesario, actualizará esta información dentro de los 14 días hábiles posteriores al final de cada año calendario. La CO llevará a cabo la revisión anual de la información de FCS y se completará con todas las actualizaciones necesarias que se proporcionarán a más tardar 17 días hábiles después del final de cada año calendario. Además, si hay algún cambio en la información, CO actualizará la información de inmediato, pero en cualquier caso a más tardar 30 días después del cambio.
3. Medidas preventivas
Esta sección subraya que “los países deben garantizar que la Ley (de Prevención) del Lavado de Dinero y el Terrorismo no inhiba la implementación de las Recomendaciones del GAFI.
Se debería prohibir a las instituciones financieras mantener cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente ficticios.
Se debe exigir a las instituciones financieras que adopten medidas de diligencia debida del cliente (DDC) cuando:
(i) establecer relaciones comerciales;
(ii) realizar transacciones ocasionales (i) por encima del umbral designado aplicable (USD/EUR 15.000);
o (ii) que sean transferencias electrónicas en las circunstancias cubiertas por la Nota Interpretativa de la Recomendación 16;
(iii) exista sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
o (iv) la entidad financiera tenga dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos de identificación del cliente obtenidos previamente. El principio de que las instituciones financieras deben realizar DDC debería estar establecido en la ley. Cada país puede determinar cómo impone obligaciones específicas de DDC, ya sea a través de la ley o de medios exigibles. Las medidas de DDC a tomar son las siguientes:
(a) Identificar al cliente y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información de fuentes independientes y confiables.
(b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, de modo que la institución financiera esté convencida de saber quién es el beneficiario final. Para personas y estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras comprendan la estructura de propiedad y control del cliente.
(c) Comprender y, en su caso, obtener información sobre el objeto y la naturaleza prevista de la relación comercial.
(d) Llevar a cabo la diligencia debida continua sobre la relación comercial y el escrutinio de las transacciones realizadas a lo largo del curso de esa relación para garantizar que las transacciones que se realizan sean consistentes con el conocimiento que la institución tiene del cliente, su negocio y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.
(i) Por encima del umbral designado aplicable (USD/EUR 15.000); o (ii) que sean transferencias electrónicas en las circunstancias cubiertas por la Nota Interpretativa de la Recomendación 16;
(iii) Existe sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo; o (iv) la entidad financiera tenga dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos de identificación del cliente obtenidos previamente. El principio de que las instituciones financieras deben realizar DDC debería estar establecido en la ley. Cada país puede determinar cómo impone obligaciones específicas de DDC, ya sea a través de la ley o de medios exigibles.
Las medidas de DDC a tomar son las siguientes:
(a) Identificar al cliente y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información de fuentes independientes y confiables.
(b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, de modo que la institución financiera esté convencida de saber quién es el beneficiario final. Para personas y estructuras jurídicas, esto debería incluir que las instituciones financieras comprendan la propiedad. Se debería exigir a las instituciones financieras que apliquen cada una de las medidas de DDC mencionadas en (a) a (d) anteriores, pero deberían determinar el alcance de dichas medidas utilizando un enfoque basado en el riesgo ( RBA) de conformidad con las Notas Interpretativas de esta Recomendación y de la Recomendación 1. Se debe exigir a las instituciones financieras que verifiquen la identidad del cliente y del beneficiario final antes o durante el curso de establecer una relación comercial o realizar transacciones para clientes ocasionales. Los países pueden permitir que las instituciones financieras completen la verificación tan pronto como sea razonablemente posible después del establecimiento de la relación, cuando los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo se gestionen de manera efectiva y cuando esto sea esencial para no interrumpir la conducción normal de los negocios.
Cuando la institución financiera no pueda cumplir con los requisitos aplicables según los párrafos (a) a (d) anteriores (sujeto a la modificación apropiada del alcance de las medidas con un enfoque basado en el riesgo), se le debe exigir que no abra la cuenta. , iniciar relaciones comerciales o realizar la transacción; o debería verse obligado a terminar la relación comercial; y debería considerar realizar un informe de transacciones sospechosas en relación con el cliente. Estos requisitos deben aplicarse a todos los clientes nuevos, aunque las instituciones financieras también deben aplicar esta recomendación a los clientes existentes sobre la base de la materialidad y el riesgo, y deben realizar la debida diligencia sobre dichas relaciones existentes en los momentos apropiados.
Se debe exigir a las instituciones financieras que mantengan, durante al menos siete años, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto nacionales como internacionales, para permitirles cumplir rápidamente con las solicitudes de información de las autoridades competentes. Dichos registros deben ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones individuales (incluidos los montos y tipos de moneda involucrada, si corresponde) a fin de proporcionar, si es necesario, evidencia para el procesamiento de actividad criminal. Se debe exigir a las instituciones financieras que mantengan todos los registros obtenidos a través de medidas de DDC (por ejemplo, copias o registros de documentos de identificación oficiales como pasaportes, tarjetas de identidad, permisos de conducir o documentos similares), archivos de cuentas y correspondencia comercial, incluidos los resultados de cualquier análisis realizado (por ejemplo, consultas para establecer los antecedentes y el propósito de transacciones complejas e inusuales de gran tamaño), durante al menos siete años después de terminada la relación comercial, o después de la fecha de la transacción ocasional. Las instituciones financieras deberían estar obligadas por ley a mantener registros de las transacciones y la información obtenida a través de las medidas de DDC. La información de DDC y los registros de transacciones deben estar disponibles para las autoridades nacionales competentes previa autorización correspondiente.
Se debe exigir a las instituciones financieras que apliquen medidas mejoradas de debida diligencia a las relaciones comerciales y transacciones con personas físicas y jurídicas, e instituciones financieras, de países para los cuales así lo exige el GAFI. El tipo de medidas de diligencia debida reforzada que se apliquen debe ser eficaz y proporcional a los riesgos. Los países deberían poder aplicar contramedidas apropiadas cuando así se lo solicite el GAFI. Los países también deberían poder aplicar contramedidas independientemente de cualquier llamado del GAFI para hacerlo. Estas contramedidas deben ser efectivas y proporcionadas a los riesgos. Las medidas mencionadas anteriormente también se pueden aplicar a nuestra industria según la sección 22 de las NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN, las Recomendaciones del GAFI (febrero de 2012).
4. Verificación de los listados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros
Antes de la aprobación final de un cliente, y de forma continua, CO verificará para asegurarse de que un cliente no aparezca en la lista SDN o no esté participando en transacciones prohibidas por las sanciones económicas y los embargos administrados y aplicados por la OFAC. (Consulte el sitio web de la OFAC para obtener la lista SDN y los listados de sanciones y embargos vigentes). Debido a que la lista SDN y los listados de sanciones y embargos económicos se actualizan con frecuencia, los consultaremos periódicamente y nos suscribiremos para recibir las actualizaciones disponibles cuando se produzcan. Con respecto a la lista SDN, también podemos acceder a esa lista a través de varios programas de software para garantizar la velocidad y precisión, incluida la herramienta de búsqueda OFAC de FINRA que compara los nombres con la lista SDN. El CO también revisará las cuentas existentes comparándolas con la lista SDN y los listados de sanciones y embargos actuales cuando se actualicen y [él o ella] documentará la revisión.
Si determinamos que un cliente está en la lista SDN o está participando en transacciones que están prohibidas por las sanciones económicas y embargos administrados y aplicados por la OFAC, rechazaremos la transacción y/o bloquearemos los activos del cliente y presentaremos una declaración de activos bloqueados y/o o formulario de transacción rechazada ante la OFAC dentro de los 10 días. También llamaremos a la línea directa de la OFAC al (800) 540-6322 de inmediato. Nuestra revisión incluirá documentos corporativos de clientes, cuentas y transacciones que involucran a clientes (incluida la actividad que pasa a través de la empresa, como transferencias bancarias).
Además de la información que debemos recopilar según la Ley contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo No. 13 de 2014, Ministerio de Finanzas; Regla FINRA 2010 (Estándares de Honor Comercial y Principios de Comercio) y Libros y Registros, hemos establecido, documentado y mantenido un Programa de Identificación de Clientes (CIP) por escrito. Recopilaremos cierta información de identificación de cada cliente que nos brinde activos para administrar, utilizaremos medidas basadas en riesgos para verificar la identidad de cada cliente que abra una cuenta; registrar la información de identificación del cliente y los métodos y resultados de verificación; proporcionar el aviso CIP adecuado requerido a los clientes de que buscaremos información de identificación para verificar sus identidades; y comparar la información de identificación del cliente con listas de presuntos terroristas proporcionadas por el gobierno, una vez que dichas listas hayan sido publicadas por el gobierno.
a. Información requerida del cliente
Antes de aprobar nuestros servicios, CO recopilará la siguiente información de todos los clientes, si corresponde, de cualquier persona, entidad u organización:
(1) el nombre;
(2) una dirección, que será una dirección residencial o comercial (para un individuo), un número de apartado de la Oficina Postal del Ejército (APO) o de la Oficina Postal de la Flota (FPO), o la dirección residencial o comercial de un familiar más cercano u otro persona de contacto (para una persona que no tiene una dirección residencial o comercial), o un lugar principal de negocios, oficina local u otra ubicación física (para una persona que no sea un individuo);
Al agregar fondos con tarjetas bancarias en moneda RUB por menos de 15 000 RUB, no es necesaria la verificación con fotografía de la tarjeta. La verificación 3DSecure es suficiente.
Para cuentas no verificadas, es posible retirar hasta 999 USD por día.
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